Libro Teoría General del Impuesto
1. El impuesto. Concepto. Naturaleza jurídica.
El impuesto es un fenómeno financiero de los más amplios.
Existen diferentes teorías que justifican la procedencia del impuesto que podemos definir como la cuota parte del dinero recabada por el Estado de los particulares compulsivamente y de acuerdo a reglas fijas para financiar servicios de interés general de carácter indivisible.
En consecuencia, es una obligación pecuniaria que recae sobre personas físicas o ideales, que es coactiva por ley y respetando la capacidad contributiva debe ajustarse a ciertos principios financieros como el de la anualidad, igualdad, generalidad y uniformidad. Con su producido se satisfacen servicios públicos indivisibles. Se debe tener presente que aquí hablamos de contribuyentes y no consumidores de bienes y servicios, ya que no existe una relación inmediata o directa entre el impuesto y el beneficio particular gozado individualmente. La importancia
dentro de los recursos del Estado ha llevado a afirmar que gobernar es el poder de establecer impuestos.
Existen diferentes argumentos que fundamentan a los impuestos. Uno de ellos es la teoría de la prima de seguros, según la cual el Estado vendría a ser una especie de sociedad o cía. de seguros mutuos, donde cada uno debe abonar de acuerdo al riesgo y en proporción a la suma a asegurar. Esta teoría adolece de serias fallas y pudo tener algún asidero en la forma más elemental de organización del Estado, pero posteriormente al ampliarse sus funciones, una importante porción de las mismas es de carácter preventivo. Por otra parte, una cía. de seguros
cuando se produce el siniestro indemniza, mientras que el Estado no. De igual manera resulta muy difícil establecer la prima que correspondería al riesgo asegurado, por cuanto muchos de los costos del Estado no refieren a seguridad y a defensa.
La teoría del precio de cambio según la cual el impuesto constituiría el equivalente a la compra del conjunto de servicios públicos prestados por el Estado. Entre las críticas que se le formulan podemos señalar la imposibilidad de estimar tal precio en cada caso en particular.
La teoría del beneficio: cada uno debería contribuir en relación a los servicios que son gozados y este aporte debería ser igual a todos aquellos que lo reciben de igual medida.
La teoría histórica orgánica del Estado: éste es la expresión más elevada de solidaridad social de acuerdo precisamente a la finalidad social que el mismo debe cumplir en la organización del Estado moderno. Según este criterio, el Estado no siempre presta servicios de carácter divisible que le permitan en alguna medida establecer lo que cada uno ha gozado por su acción. Como consecuencia de que los servicios más importantes en cuanto a costos, volumen y otras acciones son generales o indivisibles, todos deben someterse a una suerte de estimación
a fin de establecer la carga que cada uno debe soportar para cubrir los gastos del Estado.
En resumen, tenemos dos situaciones:
- Aceptar que el estado presta los servicios basados en el concepto de solidaridad económico social.
- Que estos servicios públicos deben prestarse teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos, el grado de sacrificio para obtener las riquezas y la relación entre sus recursos y necesidades. El inconveniente de esta teoría es que bajo la justificación de la necesidad de la existencia del Estado, los gobernantes podrían realizar una actividad fiscal que resultaría persecutoria y atentatoria de la libertad del individuo.
Teoría de la distribución de las cargas públicas: aún aceptando lo anterior, se complementan esas características señalando que debe tenerse en cuenta el sacrificio subjetivo de los contribuyentes. Según esta teoría se participa más en la carga pública como consecuencia de la existencia de una capacidad contributiva, que concuerda con lo aportado por cada uno en relación con los beneficios de que se goza.