Libro Recursos Públicos
6. Clasificación de los recursos
Tal como lo expone Martín, José María (1985: 104) “…el dinero es, con propiedad, considerado como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y su acción y le permite llevar a cabo sus más esenciales funciones…”, resulta evidente que el autor trata de exponer que el bien dinerario, ya sea un bien material o inmaterial, debe ser de características económico para poder asignarle un valor el cual va a estar afectado a la actividad que realiza el Estado en cumplimiento de los fines que le imponen los ciudadanos.
Más adelante hace una distinción que es comúnmente expuesta por gran mayoría de los autores, el Estado hoy puede lograr sus recursos explotando sus propios bienes patrimoniales, empleando su poder coercitivo en el caso de impuestos, tasas y contribuciones, haciendo uno de su crédito y contratando empréstitos. Cabe señalar que ante determinadas situaciones la emisión de dinero de curso legal es una fuente a la que, a pesar de los inconvenientes que genera, califica como recurso.
A continuación vemos un resumen de lo expresado en el libro de Martín:Estos recursos son los que provienen de los bienes patrimoniales del Estado o de diversos tipos de actividades productivas realizadas por éste. Los variados ingresos que conforman esta categoría de recursos públicos tienen como característica común de ser obtenidos por el Estado en condiciones similares a las que los particulares lo hacen.
A su vez desde el punto de vista jurídico los recursos originarios del Estado presentan la nota distintiva de ser ingresos que siempre tienen su origen en relaciones establecidas entre aquél y los particulares, sin mediar coercitividad o ejercicio de poder de imperio.
Por ello, esas relaciones son gobernadas, en algunas ocasiones por las reglas del derecho administrativo, como ocurre con las concesiones por ejemplo y en otras tantas veces por las normas del derecho privado.
Dentro de este tipo de recursos podemos a su vez distinguir 3 sub especies perfectamente diferenciables; 1) las rentas o resultados provenientes de la explotación directa o por delegación, o de la venta de bienes patrimoniales (bienes de dominio privado); 2) las tarifas o precios cobrados por las dependencias administrativas del Estado que prestan determinados servicios públicos; y 3) las contribuciones o aportes de utilidades que deben realizar al tesoro público las denominadas empresas del Estado.
Los puntos 1 y 2 representan especies dentro del grupo de los ingresos corrientes, mientras que los recursos del punto 3 son verdaderos recurso de capital, por cuanto transforma la composición del patrimonio del Estado.
Las tarifas por servicios públicos que cobran las dependencias administrativas del Estado, que tienen a su cargo la prestación de determinados servicios públicos. Estas tarifas tienen una distinción concreta de las tasas. Las tarifas son cobradas por dependencias u organismos integrantes de la administración pública denominados “departamentos de la administración central”, dado que no cuentan por personería, no disponen de patrimonio propio, lo que en otras palabras significa que los bienes que utilizan no están desafectados del patrimonio general del Estado.
Asimismo la política de tales entidades debe ser fijada por el poder ejecutivo, por medio las líneas programáticas de cada uno de los ministerios a los que pertenezcan, como por ejemplo la empresa nacional de correos.
Las contribuciones de las empresas del Estado, son los porcentajes de beneficios o utilidades que las empresas del Estado, conforme a las pertinentes disposiciones legales, deben aportar al tesoro público, hay que tener en cuenta que no son los caudales que entran en las cajas de las respectivas empresas del Estado los que hay que considerar como recursos públicos, sino aquella parte o proporción de sus utilidades que legalmente tiene que ser transferida al tesoro estatal.
Las empresas estatales se dedican a la prestación de servicios públicos o a actividades comerciales o industriales, las que se caracterizan por; 1) desde el punto de vista jurídico, en que cuentan con personería jurídica propia y, en consecuencia, poseen su patrimonio y; 2) desde un aspecto económico, por operar en forma equiparable a las empresas de capital privado.