Libro Teoría General del Impuesto
2. Estructura del impuesto
Sujeto activo: Estado y entes gubernamentales que ejercitan el poder de imposición correspondiente.
Sujeto pasivo: sujeto de derecho o contribuyente y que es el que se encuentra obligado por la ley al pago del tributo.
Objeto: Bien, hecho o situación de hecho o de derecho que la ley considera sometida a tributación. También lo podemos identificar como la riqueza o su manifestación en cuanto sirve de medida para la aplicación del tributo.
Las formas del objeto son:
- La posesión de la riqueza sobre la que recae el tributo: capital, patrimonio o su incremento.
- La capacidad para adquirir rentas, superrentas o beneficios extraordinarios.
- El consumo de bienes, que es una manifestación indirecta de riqueza sujeta a tributo.
Unidad contributiva:
Así como el objeto es la magnitud o expresión de riqueza que sirve para medir el impuesto, tal medida jurídicamente se practica sobre la base de unidades elementales, las que en conjunto forman todo el objeto. Cada una de éstas se denominan unidades contributivas.
Por unidad contributiva, se entiende pues, el objeto del impuesto en una unidad elemental. Por ejemplo en el IVA el objeto del impuesto es el valor de facturación, entonces el impuesto se calculará aplicando a cada unidad de cien pesos, el porcentaje del 21% que la ley señala, o bien en tales casos la unidad elemental o unidad contributiva es de cien. Si dicha medida fuera el 7%o (siete por mil) por ejemplo, la unidad contributiva sería mil.
Quantum del impuesto:
Es la parte del impuesto que corresponde por cada unidad contributiva. En los ejemplos anteriores, si decimos que el 21% es la alícuota o quantum del impuesto, se está expresando que éste es del veintiuno centésimos por cada unidad contributiva de cien o de siete milésimos por cada unidad contributiva de mil.