Libro Recursos Públicos

6. Clasificación de los recursos

6.2. Recursos derivados o tributarios

Los tributos forman parte de una categoría dentro de los recursos públicos, y se caracterizan por el hecho de que configuran en su conjunto, el más importante género de entradas con que cuentan las finanzas públicas contemporáneas.

En el estudio de esta categoría de recursos impone que se realice una aclaración terminológica, el vocablo tributo, tal como habremos de emplearlo, poco o nada en común con el antiguo significado de ese término. En la antigüedad un tributo no era sino un pago, ya sea en dinero o en especie, que el vasallo le debía al señor a cambio de protección. Así los conquistadores imponían un tributo al pueblo conquistado. El tributum exigido desde los primeros tiempos a los romanos iba, a menudo, seguido por la concesión de determinado grado de autonomía, tal como ocurría con el pueblo judío en tiempos de cristo.

En la actualidad, la señalada importancia de los recursos tributarios se manifiesta en un doble carácter, en primer término podemos observarla en su especial significación cuantitativa, la cual se debe, simplemente a la circunstancia de ser aquellos el mayor rubro de ingresos de la mayoría de los tesoros públicos. En segundo lugar, desde el punto de vista cualitativo, son también los recursos que más se distinguen, puesto que, por sobre todos los demás los tributos cumplen una función especial como medios aptos para llevar a cabo la política económica y social de cualquier Estado.

Esa doble condición de recursos tributarios, expuesta por Adolf Wagner, y hor reconocida unánimemente, ha permitido clasificarlos en dos grandes rasgos; 1) tributos financieros, tienen como función aportar medios al tesoro público (finalidad fiscal) y; 2) tributos de ordenamiento, son aplicados para cumplir con objetivos de política económica social (finalidad extra fiscal).

Caracterización jurídica: son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas.

Mediante el tributo, los ciudadanos contribuyen al sostenimiento del Estado, en proporción a su respectiva capacidad económica.


Elementos comunes a todas las especies:

a) Prestaciones en dinero: conforme a la economía monetaria vigente las prestaciones tributarias son en dinero.

b) Exigidos en su poder de imperio: la prestación que configura el tributo se exige a través de la coacción, o sea, la facultad de compeler el pago de la exacción requerida. La coacción se manifiesta especialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación y pago del tributo.

Para que el Estado pueda exigir contribuciones a las personas que se hallan en su jurisdicción se lo dota del llamado “poder tributario”. Este poder es de naturaleza política, es expresión de soberanía, es un poder inherente al de gobernar.

c) En virtud de una ley: no hay tributo sin una ley previa que lo establezca, lo cual significa limitar formalmente la coacción y respetar el principio de legalidad.

La potestad tributaria consiste en la facultad de dictar normas jurídicas creadoras de tributos, normas que como todas las que establecen obligaciones, son reglas hipotéticas cuyo mandato se concreta cuando concurren las circunstancias previstas en ella. Tal circunstancia se denomina hecho imponible y su acaecimiento trae como consecuencia que una persona deba pagar al Estado la prestación tributaria.

d) Para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas: por esa razón el objetivo del tributo es fiscal, pero esta finalidad puede no ser la única. Puede perseguir también fines extrafiscales, por ejemplo tributos aduaneros protectores, los tributos proporcionales, las medidas impositivas con fines de estímulo o de desaliento de ciertas actividades privadas, etc.