Ética y Deontología Profesional - COM T - SFE - LPS - FPSI
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Protocolo de Estambul
3.2 El ejercicio de la psicología en el marco internacional de los DDHH. Atención y trabajo con subjetividades en situación de vulnerabilidad.
Protocolo de Estambul (2006): Procedimiento y actuación del Psicólogoa/as en casos de torturas, violencias y delitos de lesa humanidad, responsabilidad social.
Consignas
1. Revisar el Protocolo de Estambul
2. Visualizar los dos videos cargados en el campus, en el presente apartado
3. Responder:
a) ¿Cuál es el concepto de Tortura que se maneja? Cómo pensarlo en vinculación a nuestras pŕacticas y el marco de los DDHH
b) Resumir las coordenadas éticas que resultan indispensables para nuestro ejercicio profesional frente a víctimas de tortura. Sobre todo en torno a cap. 2, punto b, c, d.
c) ¿Qué síntomas psíquicos pueden rastrearse?
d) ¿Qué condiciones deben garantizarse en la entrevista con víctimas de tortura?
La actividad puede realizarse de modo individual o grupal.